Legalización de las instalaciones de gasóleo y depósitos

En este post vamos a abordar los requisitos para legalizar un depósito de gasoil, en todo lo relativo a la inscripción de la instalación, la documentación necesaria a aportar, así como a las obligaciones y responsabilidades que atribuye la normativa tanto a los titulares como a las empresas instaladoras.

El marco normativo que aplica para la legalización de un depósito de gasoil es el Real Decreto 1523/1999, que modificó el Reglamento de instalaciones petrolíferas del RD 2085/1994, y las correspondientes instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04.

MI-IP03 regula instalaciones petrolíferas para uso propio, mientras que MI-IP04 lo hace en ‘Instalaciones para suministro a vehículos‘. Por tanto, esta ITC es la que afectaría a la hora de legalizar un depósito de gasoil en estaciones de servicio, concretamente la última versión del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, que sustituyó a la anterior de ‘Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público’

Requisitos para legalización de depósito de gasoil

La instrucción MI-IP04 aborda en su capítulo XIV todo lo relacionado con la comunicación de nuevas instalaciones, incluyendo las obligaciones y responsabilidades atribuibles.

Así, establece que tras la finalización de la ejecución de la instalación, en nuestro caso el depósito de gasoil, antes de su puesta en servicio resulta obligatoria la presentación por parte del titular de la documentación requerida por la normativa. Esto debe hacerse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que suele ser por lo general la Consejería de Industria, que se encargará de inscribir de oficio las instalaciones de distribución al por menor, específicamente en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

Para legalizar el depósito de gasoil la instalación tiene que haber sido realizada por empresas instaladoras habilitadas, en los términos previstos en la ITC MI-IP05 del RD 365/2005, que regula a ‘Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos’.

¿Cuándo se necesita proyecto para legalizar un depósito de gasoil?

Si hablamos de depósitos enterrados habrá que presentar proyecto siempre ante el órgano territorial competente, tal y como establece el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas del RD 2085/1994, para el suministro a vehículos en el que se da un cambio de depositario del producto, algo que se produce en las estaciones de servicio, al surtir por ejemplo de gasoil a un tercero, el conductor, a quien venden el combustible.

Entre la documentación a presentar para la legalización del depósito de gasoil estarían el proyecto técnico y el certificado final de obra, firmado por el técnico titulado competente.

Si no se trata de depósitos enterrados, la obligatoriedad se mantendría para instalaciones interiores superiores a 3.000 litros y exteriores a 5.000 para productos de clase C y D. El gasoil, junto al fuel-oil o al diésel-oil, entraría precisamente dentro de los primeros, al ser hidrocarburos cuyo punto de inflamación está comprendido entre los 55 ºC y 100 ºC.

Tipo de producto Disposición de almacenamiento
Interior

(Litros)

Exterior

(Litros)

Clases C y D > 3.000 > 5.000

Documentación a presentar en un proyecto para legalizar deposito de gasoil

Para los casos en los que las estaciones de servicio tengan que presentar proyecto para la legalización de las instalaciones, este habrá de incluir:

  1. Memoria descriptiva y cálculos.
  2. Planos.
  3. Elementos de almacenamiento y productos que almacenan (con indicación de clases, que para legalización de depósito de gasoil sería la C).
  4. Descripción y planos del área de las instalaciones.
  5. Descripción y planos de las zonas clasificadas.
  6. Mediciones y presupuestos.
  7. Pliego de condiciones.
  8. Plan de ejecución de obras.

Además, todos y cada uno de los documentos deberán ir firmados por un técnico titulado competente.

Obligaciones de titulares e instaladores tras legalizar depósitos de combustible

La legalización del depósito de gasoil, o de cualquier otra instalación petrolífera, conlleva también la asunción de una serie de obligaciones y responsabilidades, por parte tanto del titular como de la empresa instaladora.

Así, la ITC MI-IP04 en su última revisión de 2017 expone que “… El titular de las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.

Mientras que en lo que respecta al mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones; autoriza a que se efectúen por equipos propios, o bien por empresas habilitadas de acuerdo a las directrices de la ITC MI-IP05 (RD 365/2005).

Así, tras la legalización de los depósitos de gasoil habría que cumplir escrupulosamente todo lo concerniente tanto a la normativa de almacenamiento como a la de revisiones periódicas.

Desde Rafibra, aportamos un servicio integral que cumple escrupulosamente la legislación vigente sobre la materia, incluyendo la comprobación de los sistemas de detección de fugas (SDF), que debe efectuarse anualmente por una empresa habilitada para emitir certificado como la nuestra, que dispone de la autorización ITC—Clase III que habilita para la instalación, reparación e inspección periódica de estos sistemas.

Asimismo, somos distribuidores oficiales de las soluciones de detección de SGB, la compañía de referencia a nivel mundial en este ámbito. Y también, contamos con un método patentado propio para la realización de test de estanqueidad, Rafibra-VSN, desarrollado por nuestro departamento de I+D+i en colaboración con diversos centros de investigación, y capaz de detectar fugas de combustible ínfimas, muy por debajo de los umbrales que prescribe la legislación.

Además, podemos atender las necesidades de estaciones de servicio repartidas por toda la geografía nacional, gracias a un equipo conformado por más de 30 técnicos distribuidos por toda España, autorizados según ITC IP 6.

No dude en comunicarnos si desea que le informemos más en detalle sobre el proceso para legalizar un depósito de gasoil o sobre nuestros servicios de revisión. ¡Contáctenos, estaremos encantados de atenderle!

 

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